Guía pilar • Término por culpa del empleador

Autodespido en Chile: 50 % (causal N° 7) o hasta 80 % (causales N° 1 y 5) y plazos

El autodespido o despido indirecto permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en faltas graves de los números 1, 5 o 7 del artículo 160. Debe comunicarse por escrito en 3 días hábiles y demandarse en 60 días hábiles para exigir indemnizaciones con 50 % (causal N° 7) o hasta 80 % (causales N° 1 y 5).

Datos clave verificados en la ley

Concepto: Plazo legal para demandar
Dato verificado: 60 días hábiles desde la terminación (sin suspensión)
Concepto: Recargo por incumplimiento grave (N° 7)
Dato verificado: +50 % sobre indemnización por años de servicio
Concepto: Recargo por conductas indebidas (N° 1 y 5)
Dato verificado: Aumento de hasta un 80 % sobre años de servicio
Concepto: Plazo de aviso por escrito y copia a DT
Dato verificado: Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término
Concepto: Efecto en caso de rechazo judicial
Dato verificado: Se entenderá que el contrato terminó por renuncia

1. ¿Qué es el autodespido y cómo opera?

El autodespido, conocido jurídicamente como despido indirecto, es la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo para que la persona trabajadora ponga término justificado a la relación laboral debido a infracciones graves cometidas por el empleador.

El objetivo es evitar que un trabajador deba tolerar incumplimientos graves o renunciar perdiendo sus indemnizaciones legales. Mediante este procedimiento, se reclaman las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementadas con los recargos previstos en la ley.

2. Causales legales del artículo 160 aplicables al empleador

El artículo 171 autoriza el autodespido únicamente si el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160:

  • Número 1: Conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas: Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho (agresiones físicas), injurias proferidas al trabajador, conducta inmoral que afecte a la empresa, y conductas de acoso laboral (letra f).
  • Número 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias: Aquellas que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o salud de los trabajadores.
  • Número 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Por ejemplo, el no pago reiterado o atraso en las remuneraciones y el no pago de cotizaciones previsionales. La ley no califica automáticamente este hecho como grave: que la omisión constituya incumplimiento de gravedad suficiente lo decide el tribunal según el caso. Revisa nuestra guía sobre cotizaciones impagas y nulidad.

3. Requisitos de la carta de autodespido (artículos 171 y 162)

El artículo 171 impone que el trabajador debe dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados:

  • Por escrito: Carta entregada personalmente o enviada por carta certificada al domicilio del empleador indicado en el contrato de trabajo.
  • Contenido legal: La carta debe expresar la o las causales y los hechos en que se funda (art. 162).
  • Plazo de 3 días hábiles: Debe entregarse o enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al día en que el trabajador puso término al contrato.
  • Copia a la Inspección del Trabajo: Dentro del mismo plazo de 3 días hábiles debe remitirse copia íntegra del aviso a la respectiva Inspección del Trabajo.

4. Plazo de 60 días hábiles y advertencia sobre suspensión

El artículo 171 dispone que el trabajador podrá recurrir al juzgado respectivo dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la terminación del contrato para que ordene el pago de las indemnizaciones. Pasado ese plazo ya no puedes demandar por autodespido.

Advertencia legal crucial: A diferencia de la acción por despido injustificado (artículo 168), el artículo 171 no contempla la regla de suspensión del plazo por reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Por tanto, no debes confiarte en que un reclamo en la Inspección detendrá el cómputo: la demanda judicial debe interponerse dentro de los 60 días hábiles.

Revisa tus plazos en nuestra herramienta especializada ¿Estoy a tiempo?.

5. ¿Cuánto se puede obtener? 50 % (causal N° 7) o hasta 80 % (causales N° 1 y 5)

Si el tribunal acoge la demanda de autodespido, ordenará el pago de:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo (artículo 162 inciso 4).
  • Indemnización por años de servicio (artículo 163).
  • Recargo del 50 %: Si el autodespido se fundó en la causal del número 7 del artículo 160 (incumplimiento contractual grave).
  • Recargo de hasta el 80 %: Si el autodespido se fundó en las causales de los números 1 (falta de probidad, acoso laboral o sexual) o 5 (seguridad y salud de los trabajadores).

6. Otras indemnizaciones y procedimiento de acoso (art. 171 incs. 2 y 3)

El artículo 171 en sus incisos 2 y 3 contempla dos reglas determinantes:

  • Compatibilidad de indemnizaciones (art. 171 inc. 2): El trabajador puede demandar simultáneamente las demás indemnizaciones a que tenga derecho según la ley o el contrato.
  • Falta de procedimiento interno en acoso (art. 171 inc. 3): Si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento de investigación por acoso sexual o acoso laboral, responderá igualmente de las indemnizaciones y recargos establecidos en el artículo 171. Para conocer en detalle el protocolo y los plazos, consulta nuestra guía de acoso laboral y Ley Karin.

8. ¿Qué antecedentes necesito para autodespedirme?

Antes de redactar y enviar la comunicación de término, reúne:

  • Contrato de trabajo y anexos que acrediten las obligaciones contractuales pactadas.
  • Liquidaciones de sueldo con registros de remuneraciones impagas o descuentos irregulares.
  • Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred, la AFP o Fonasa donde consten lagunas previsionales no declaradas o no pagadas.
  • Correos, mensajes o comunicaciones previas dirigidas al empleador requiriendo el cumplimiento de sus deberes.
  • Denuncias o constancias previas ante la Inspección del Trabajo por infracciones a la seguridad o acoso.

9. Ejemplo ilustrativo de autodespido por incumplimiento grave

Ejemplo ilustrativo Cifras ficticias para ilustrar la fórmula legal

Autodespido por no pago reiterado de cotizaciones (Causal N° 7)

Remuneración mensual: $950.000
Antigüedad: 5 años cumplidos de servicios continuos
Causal invocada: Art. 160 N° 7 (incumplimiento contractual grave)
Años de servicio (art. 163, 5 años) $950.000 × 5
$4.750.000
Recargo legal causal N° 7 (art. 171) $4.750.000 × 50 %
$2.375.000
Indemnización sustitutiva de aviso previo (art. 162)
$950.000
Total estimado indemnizaciones con recargo: $8.075.000

Cálculo ilustrativo con números ficticios. El juez estimó que el no pago continuado de imposiciones constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, otorgando el recargo del 50 % prescrito en el artículo 171.

10. Errores comunes en un autodespido

  • Autodespedirse de palabra: La comunicación debe ser formal y por escrito. La carta debe expresar la o las causales y los hechos en que se funda (art. 162), entregada o enviada dentro de 3 días hábiles.
  • No enviar copia a la Inspección del Trabajo: La falta de envío de copia dentro de los 3 días hábiles incumple una exigencia legal directa del artículo 171.
  • Confiar en que la Inspección suspende el plazo: Reiteramos que el artículo 171 no contempla la suspensión de los 60 días hábiles por la vía administrativa.
  • Confundir los recargos legales: La causal 7 del artículo 160 fija un 50 %, mientras que las causales 1 y 5 contemplan un aumento de hasta un 80 %.
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Revisado por: Equipo Jurídico Reclama tu Despido
Resolución de dudas

Preguntas frecuentes sobre autodespido en Chile

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Es el mecanismo legal contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo mediante el cual el trabajador pone término a su contrato de trabajo debido a que el empleador incurrió en causales de gravedad previstas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160.

¿Cuáles son los recargos que se obtienen en el autodespido?

El artículo 171 fija con precisión los recargos sobre la indemnización por años de servicio: si se funda en la causal N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), el recargo es del 50 %; si se funda en las causales N° 1 (conductas indebidas graves como acoso) o N° 5 (actos que afecten la seguridad o salud), el aumento podrá ser de hasta un 80 %.

¿El reclamo en la Inspección del Trabajo suspende el plazo del autodespido?

No. A diferencia del artículo 168 (despido injustificado), el artículo 171 no contempla la suspensión del plazo por interponer un reclamo administrativo ante la Inspección. El plazo de 60 días hábiles corre desde que el trabajador pone término al contrato.

¿Qué riesgo existe si el tribunal rechaza la demanda de autodespido?

El artículo 171 inciso final previene expresamente que, si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador por considerar que las faltas no revisten la gravedad requerida, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de este. Además, si se invocó la causal falsamente o con el propósito de lesionar la honra y el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, existirá obligación de indemnizar los perjuicios causados.

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