Previsión y nulidad • Código del Trabajo

Autodespido por no pago de cotizaciones y nulidad del despido

El no pago de cotizaciones previsionales vulnera la ley laboral. En un despido, el artículo 162 declara que no pone término al contrato si hay cotizaciones impagas, devengando sueldos hasta que se comunique el pago. Asimismo, puede fundamentar un autodespido por incumplimiento grave del artículo 160 número 7, con recargo legal del 50 % sobre años de servicio.

Datos clave verificados en la ley

Concepto: Efecto del no pago de cotizaciones al despedir
Dato verificado: El despido no pone término al contrato de trabajo
Concepto: Pago de remuneraciones post-despido
Dato verificado: Se devengan hasta el envío o entrega de la comunicación
Concepto: Prescripción de la nulidad del despido
Dato verificado: Prescribe en 6 meses desde suspensión de servicios
Concepto: Recargo en autodespido (causal N° 7)
Dato verificado: Recargo del 50 % sobre indemnización por años de servicio
Concepto: Calificación jurídica del tribunal
Dato verificado: El juez determina si el no pago constituye falta grave

1. Dos caminos legales frente al no pago de imposiciones

Las cotizaciones de previsión (AFP), salud (Fonasa o Isapre) y cesantía (AFC) deben ser declaradas y pagadas por el empleador. Si tu empleador no las ha pagado, la ley contempla dos escenarios jurídicos distintos según cómo termine el contrato:

  • Si el empleador te despide: Opera la regla del artículo 162 incisos 5 y 7. El despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta que envíe o entregue la comunicación de haber pagado las imposiciones adeudadas.
  • Si decides salir tú debido al no pago: Procede ejercer el autodespido o despido indirecto (artículo 171) invocando el incumplimiento contractual grave del artículo 160 N° 7.

2. La nulidad del despido del artículo 162

El artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo establece que, para proceder al despido, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes respectivos.

Si no hubiere efectuado el íntegro de las cotizaciones, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato.

Conforme al inciso 7 del mismo artículo, el empleador queda obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante todo el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador de haber pagado las cotizaciones adeudadas.

3. Autodespido por causal N° 7 y recargo del 50 %

Cuando el empleador mantiene lagunas previsionales y el trabajador decide poner término al contrato, puede recurrir a los tribunales dentro del plazo de 60 días hábiles (artículo 171).

La causal invocada es el número 7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones contractuales). Si el tribunal califica la falta previsional como grave, ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentada en un 50 %, además del aviso previo.

Advertencia jurídica: Que el no pago de cotizaciones sea considerado de gravedad suficiente lo decide el tribunal según el caso.

4. Plazos: 6 meses para nulidad y 60 días hábiles para autodespido

Es fundamental distinguir con precisión los plazos legales aplicables:

  • Para la nulidad del despido: El artículo 510 inciso 3 estipula que la acción para reclamar la nulidad del despido prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.
  • Para demandar autodespido: El artículo 171 fija 60 días hábiles contado desde que el trabajador puso término al contrato. Pasado ese plazo ya no puedes demandar por autodespido. Recuerda que este plazo no se suspende por acudir a la Inspección del Trabajo.

Para revisar en detalle la vigencia de tus plazos, ingresa a la herramienta ¿Estoy a tiempo?.

5. ¿Cuánto dinero se puede reclamar?

En una acción por cotizaciones impagas se reclama:

  • El pago forzoso e íntegro de las cotizaciones adeudadas a las entidades de previsión y salud.
  • Las remuneraciones mensuales devengadas entre el despido y la fecha en que envíe o entregue la comunicación de pago (si se acciona por nulidad del despido del art. 162).
  • Las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, aumentadas con el recargo del 50 % (en caso de autodespido acogido por causal N° 7).

6. ¿Cómo comprobar si tus cotizaciones están impagas?

No te fíes únicamente de las liquidaciones de sueldo donde figura el descuento legal. Debes verificar si el dinero fue efectivamente traspasado a tus fondos:

  • Solicita en tu AFP el Certificado de Cotizaciones Previsionales con detalle histórico.
  • Verifica en Fonasa o en tu Isapre si existen meses con cotizaciones no enteradas o declaradas y no pagadas (DNP).
  • Revisa en la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) el estado de aportes de la cuenta individual.
  • Comprueba si tu carta de despido adjuntó los comprobantes obligatorios en Revisa tu carta de despido.

7. ¿Qué pasa si no acciono judicialmente a tiempo?

Si transcurren los 6 meses del artículo 510 inciso 3 sin entablar la demanda de nulidad del despido, prescribe el derecho a exigir el pago de las remuneraciones posteriores al cese de funciones. En el caso del autodespido, si vencen los 60 días hábiles, ya no puedes demandar por el artículo 171.

8. Ejemplo ilustrativo de nulidad y remuneraciones

Ejemplo ilustrativo Cifras ficticias para ilustrar la fórmula legal

Despido con cotizaciones impagas y nulidad del despido (art. 162)

Remuneración mensual: $850.000
Antigüedad: 2 años de servicios
Situación previsional: Cotizaciones impagas al momento del despido
Años de servicio (art. 163, 2 años) $850.000 × 2
$1.700.000
Remuneraciones devengadas post-despido (art. 162 inc. 7, 3 meses) $850.000 × 3
$2.550.000
Total estimado prestaciones legales: $4.250.000

Cálculo con datos ilustrativos ficticios. El empleador adeudaba cotizaciones al despedir y tardó 3 meses en enviar la comunicación de pago, debiendo pagar íntegramente las remuneraciones devengadas durante ese lapso además de las indemnizaciones por el término.

9. Errores habituales respecto a las cotizaciones

  • Confundir la declaración con el pago: Que el empleador declare la cotización en Previred no significa que esté pagada. La ley exige el íntegro material de los fondos.
  • Creer que el no pago de cotizaciones da derecho automático a ganar el autodespido: Que el incumplimiento sea de gravedad suficiente lo decide el tribunal según el caso. Si no se acredita la gravedad, el autodespido puede ser rechazado y considerarse renuncia.
  • Firmar el finiquito declarando que las cotizaciones están pagadas: Antes de firmar, exige ver las planillas de pago. Si tienes dudas sobre el finiquito, revisa nuestra información sobre reserva de derechos en cómo trabajamos y en finiquitojusto.cl.
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Revisado por: Equipo Jurídico Reclama tu Despido
Resolución de dudas

Preguntas frecuentes sobre cotizaciones impagas y nulidad

¿Qué es la nulidad del despido por cotizaciones impagas?

Conforme al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, para despedir a un trabajador el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido con sus comprobantes. Si no están totalmente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato.

¿Qué remuneraciones debe pagar el empleador si el despido no produce efecto?

El artículo 162 inciso 7 establece que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante todo el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación de haber pagado las cotizaciones adeudadas.

¿Cuál es el plazo para reclamar la nulidad del despido?

El artículo 510 inciso 3 del Código del Trabajo señala expresamente que la acción para reclamar la nulidad del despido prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.

¿Puedo autodespedirme si mi empleador no paga las cotizaciones?

Sí, es posible invocar la causal del artículo 160 número 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato) en conformidad al artículo 171. El no pago reiterado puede ser estimado por el tribunal como una falta grave, otorgando la indemnización por años de servicio con recargo del 50 %.

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