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Demandar por despido injustificado: requisitos, etapas y plazos legales

Demandar por despido injustificado es la acción judicial mediante la cual un trabajador recurre a los tribunales laborales dentro de 60 días hábiles desde la separación para que el juez declare improcedente su despido. Esta demanda permite exigir el pago de indemnizaciones más recargos del 30 % al 80 % según causal, y 100 % en el art. 168 inc. 2.

Datos clave verificados en la ley

Concepto: Plazo de interposición judicial
Dato verificado: 60 días hábiles desde la separación
Concepto: Suspensión por reclamo administrativo
Dato verificado: Suspende durante el trámite en la Inspección
Concepto: Tope máximo con suspensión
Dato verificado: En ningún caso transcurridos 90 días hábiles
Concepto: Procedimiento monitorio
Dato verificado: Hasta 15 ingresos mínimos con el vigente desde el 01-05-2026
Concepto: Patrocinio obligatorio
Dato verificado: Las partes deberán comparecer con abogado

1. ¿Qué implica demandar judicialmente a un exempleador?

Demandar no es lo mismo que presentar un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Mientras la Inspección es un órgano administrativo de conciliación entre las partes, la demanda se presenta formalmente ante los Juzgados de Letras del Trabajo para que un juez dicte sentencia.

A través de esta acción judicial amparada en el artículo 168 del Código del Trabajo, se solicita al tribunal que declare que el despido carece de causa legal o que la causal invocada (como necesidades de la empresa del artículo 161) es improcedente. Para entender a fondo esta causal, lee nuestra guía pilar sobre despido injustificado.

2. ¿Quién está legitimado para demandar?

Cualquier persona trabajadora que haya sido desvinculada y considere que la causal de término es improcedente, injustificada o contraria a la ley.

Si la separación se produjo porque el empleador incurrió en faltas contractuales graves y fuiste tú quien puso término al contrato, la figura aplicable es el autodespido o despido indirecto (artículo 171).

3. Plazos legales y suspensión del artículo 168

El plazo base para demandar por despido injustificado es de 60 días hábiles contado desde la separación del trabajador. Un abogado revisa el cómputo de tu caso.

Regla de suspensión: El artículo 168 inciso final establece que este plazo se suspende cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. El plazo sigue corriendo una vez concluido el trámite ante la Inspección.

Límite absoluto: En ningún caso se puede recurrir al tribunal judicial transcurridos 90 días hábiles desde la separación. Verifica tu situación de inmediato en nuestra herramienta ¿Estoy a tiempo?.

4. ¿Cuánto se puede exigir en la demanda?

Al acoger la demanda, el tribunal ordena pagar:

  • La indemnización sustitutiva del aviso previo (si no se otorgó con 30 días de anticipación, art. 162 inc. 4).
  • La indemnización por años de servicio (artículo 163).
  • Los recargos legales del artículo 168: 30% para causal 161; 50% para causales del 159; 80% para causales del 160; y 100% únicamente si se invocaron las causales 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido fue además declarado carente de motivo plausible (art. 168 inc. 2).
  • La devolución del descuento de aportes del empleador al seguro de cesantía AFC (conforme resolvió la Corte Suprema en Rol 48.264-2024).

5. El artículo 169: si no pagaron lo ofrecido en la carta

El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo contiene una regla protectora: la comunicación que el empleador dirija al trabajador conforme al artículo 162 inc. 4 supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo.

Si tales indemnizaciones no se pagan al trabajador, este puede recurrir al tribunal para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementar las sumas hasta en un 150%.

6. ¿Qué documentos y antecedentes necesito?

Para fundamentar la demanda laboral, reúne:

  • Copia de la carta de despido (comprueba que cumpla los requisitos en Revisa tu carta de despido).
  • Contrato de trabajo y anexos suscritos.
  • Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses previos al término.
  • Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía (artículo 162 inc. 5).
  • Acta de reclamo y comparendo ante la Inspección del Trabajo, si se llevó a cabo.

7. Procedimiento monitorio y reclamo previo

El Código del Trabajo contempla reglas de tramitación según el monto disputado:

  • Procedimiento Monitorio (artículo 496): Aplica a contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde el 01-05-2026 (Ley 21.830), este límite asciende a $8.303.295. El artículo 497 inciso 1 exige expresamente que, previo al inicio de la acción judicial monitoria, se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo.
  • Cuantías mayores: se tramitan en otro procedimiento. El abogado te explica sus etapas según tu caso.

8. ¿Qué ocurre si expira el plazo?

Si se superan los 60 días hábiles sin interponer la demanda (o transcurridos 90 días hábiles mediando suspensión ante la Inspección), pasado ese plazo ya no puedes demandar por despido injustificado (artículo 168).

9. Ejemplo ilustrativo de demanda monitoria

Ejemplo ilustrativo Cifras ficticias para ilustrar la fórmula legal

Demanda monitoria por despido improcedente (art. 496)

Última remuneración mensual: $800.000
Años de servicio continuos: 3 años
Indemnización por años de servicio (art. 163) 3 años × $800.000
$2.400.000
Recargo legal improcedencia necesidades empresa (art. 168 letra a) $2.400.000 × 30 %
+$720.000
Total demandado estimado: $3.120.000

Ejemplo ilustrativo de cuantía inferior a 15 ingresos mínimos ($8.303.295 con el ingreso mínimo vigente desde el 01-05-2026). Requiere reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo (artículo 497) y patrocinio de abogado (artículo 434).

10. Errores habituales antes de demandar

  • Esperar pasivamente el resultado de la Inspección: El comparendo administrativo no garantiza acuerdo. Si la conciliación no prospera, debes coordinar la demanda con un abogado antes de que expire el plazo.
  • Firmar finiquito sin reserva de derechos: La reserva conviene hacerla al firmar, y aun sin ella el artículo 177 limita lo que libera el finiquito a lo acordado expresamente. Un abogado revisa qué firmaste.
  • Confundir la forma de cómputo del plazo: El cómputo del artículo 168 se realiza en días hábiles; un abogado revisa el cómputo exacto de tu situación.
Actualizado el:
Revisado por: Equipo Jurídico Reclama tu Despido
Resolución de dudas

Preguntas frecuentes sobre la demanda por despido

¿Es obligatorio pasar primero por la Inspección del Trabajo antes de demandar?

En el procedimiento monitorio (cuantías iguales o inferiores a 15 ingresos mínimos mensuales, artículo 496), el artículo 497 exige expresamente haber deducido reclamo previo ante la Inspección del Trabajo. Fuera del monitorio, el abogado te dice si conviene reclamar primero en la Inspección. En cualquier caso, interponer el reclamo ante la Inspección suspende el plazo legal de 60 días hábiles.

¿Qué pasa si el empleador me ofreció indemnizaciones en la carta pero luego no las paga?

El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo establece que la comunicación de despido supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de aviso previo. Si el empleador no las paga, el trabajador puede recurrir al tribunal en procedimiento ejecutivo y el juez puede incrementarlas hasta en un 150%.

¿Necesito abogado para demandar por despido injustificado?

Sí. El artículo 434 inciso 1 del Código del Trabajo establece expresamente: 'Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio'.

¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?

La reserva de derechos conviene siempre al firmar, y aun sin ella el artículo 177 del Código del Trabajo limita lo que libera el finiquito estrictamente a aquello en que las partes acordaron expresamente. Un abogado revisa qué firmaste.

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