Revisa tu carta de despido: 6 puntos de la ley
Con tu carta en mano, revisa los 6 puntos que contempla el Código del Trabajo. Al finalizar te explicamos qué dice la ley en cada caso.
1. ¿La carta expresa la causal o las causales legales invocadas?
La ley exige que el empleador comunique por escrito expresando la o las causales legales invocadas (artículo 162 inciso 1).
2. ¿Detalla los hechos concretos en que se funda el despido?
La ley establece que la comunicación debe expresar los hechos en que se funda la decisión (artículo 162 inciso 1).
3. ¿Te entregaron o enviaron la carta dentro de 3 días hábiles desde la separación?
La comunicación debe entregarse personalmente o enviarse por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación (artículo 162 inciso 2).
4. Si es por necesidades de la empresa: ¿te avisaron con 30 días o pagan indemnización sustitutiva, indicando el monto total?
Si invocaron el artículo 161 inc. 1, el aviso debe darse con al menos 30 días de anticipación o pagarse la indemnización en dinero sustitutiva, indicando precisamente el monto total a pagar.
5. ¿La carta informa el estado de pago de tus cotizaciones y adjunta los comprobantes?
El empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes (artículo 162 inciso 5).
6. ¿Gozabas de licencia médica cuando te despidieron por necesidades de la empresa?
El artículo 161 inciso final prohíbe invocar necesidades de la empresa respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, profesional o accidente.
Puntos revisados en tu carta de despido
Estos son los aspectos identificados según los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo. No calificamos el despido; un abogado laboral evalúa el mérito de los antecedentes.
Un abogado revisa tu caso
Si detectaste omisiones en las causales, hechos insuficientes, comprobantes faltantes, cotizaciones impagas o despido con licencia médica, solicita una evaluación profesional para analizar tu situación.
Información sobre el alcance de esta herramienta
Esta herramienta contrasta los puntos formales previstos en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo. No es asesoría legal ni determina si un tribunal acogerá una demanda. La suficiencia de los hechos y la validez del término contractual deben ser evaluadas por un abogado con la lectura material del documento.